La acreditación es una hipótesis de no exigencia de licitación (art – 74, IV de la NLLCA) definida como la “convocatoria pública en la que el organismo o entidad acreditadora convoca, mediante convocatoria, a los interesados en prestar servicios o suministrar bienes para que, una vez cumplidos los requisitos necesarios, acreditarse ante el organismo o entidad para llevar a cabo el objeto cuando sea requerido.”