La Resolución n.º 452/26 del CSJT representa un hito fundamental en materia de cumplimiento normativo para las empresas, ya que no solo detalla el concepto de acoso electoral, abarcando desde la captación de personal hasta el uso de herramientas digitales como WhatsApp, sino que también exige a los jueces laborales que informen de inmediato a la MPT y a la MPE sobre los procedimientos relacionados con este tema.