Mediante Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Impuestos Internos N° 000012-2021-SUNAT/700000 publicada el 11 de junio de 2021, y que entró en vigor el 12 de junio de 2021, se resuelve aplicar la facultad discrecional para sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, referida a la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, respecto de los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) , para que no se vean afectados con el cierre de su local o la imposición de una multa. MÁS.