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Este mes participaremos en la Conferencia Virtual de Asesoría Internacional 2021 de BLITA International. Jorge Eduardo Tutzer, uno de nuestros socios, será uno de los profesionales que brindará asesoría en el panorama fiscal en negocios internacionales y oportunidades de inversión en América Latina, el Caribe, Estados Unidos, Europa y Asia. MÁS.

El 8 de mayo de 21 se publicó en el Diario Oficial de la Nación el Decreto 301/21, mediante el cual se establece que, a partir del 1 de agosto de 21, se aplicará el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones (el “Impuesto”). a los movimientos de fondos en cuentas de pago de proveedores de servicios de pago ("PSP") y a empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros. MÁS.

Mediante decreto 302/2021 del 7 de mayo de 2021, publicado el 8 de mayo de 2021 y con efectos al día siguiente de su publicación, se dedujeron los derechos de exportación para las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) sobre bienes incluidos en las posiciones arancelarias del Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) detallada en el anexo de la norma, siempre que el valor FOB anual de la misma no supere el tope de $500.000 inclusive. MÁS.

Mediante reglamento DNCCA 59/2021 de la Dirección Nacional de Control Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del 7 de mayo de 2021, publicado el 8 de mayo de 2021 y con vigencia al día siguiente de su publicación, se estableció un procedimiento para el registro de Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carnes (DJEC), creada mediante resolución conjunta MDP-MAGP 3/2021 de 19 de abril de 2021, a realizarse ante la citada DNCCA. MÁS.

Decreto 302/2021 de fecha 7 de mayo de 2021, publicado el 8 de mayo de 2021 y con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, exonera de derechos de exportación las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) sobre bienes incluidos en las posiciones arancelarias del Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) detallada en el anexo del reglamento, siempre que el valor FOB anual de dichas mercancías no supere el tope de US$500 mil inclusive. MÁS.